miércoles, 5 de septiembre de 2012

ESTADO DE TRAMITACIÓN: ACCIÓN DE AMPARO “BARRIO EL ARCA” y “BARRIO EL TANQUE”













ESTADO DE TRAMITACIÓN:
ACCIÓN DE AMPARO “BARRIO EL ARCA” y “BARRIO EL TANQUE”


En el marco de la Acción de Amparo tramitada en autos: “PIAZZA WALTER Y PLUTT LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y AGUAS Y SANEAMIENTO S.A. S/ AMPARO”, en trámite por ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de San Isidro, informamos:

Que con fecha 06 de julio de 2012 se ha iniciado en representación del grupo de vecinos la Acción de Amparo contra Municipalidad del Partido de San Isidro; Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA); Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS); Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA); Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS); Cooperativa Barrio Arca de Provisión de Agua Limitada; Cooperativa Barrio El Tanque; Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible, de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y Ministerio de Salud de la Nación.

Que la correspondiente Acción de Amparo tiene por objeto solicitar a la Justicia, ordene a las autoridades correspondientes a arbitrar los medios necesarios para conectar sus domicilios a la red de servicio público de suministro de agua potable.

Asimismo se ha requerido al Juez competente: Ordene la elaboración del plan de ejecución de obras correspondiente a la conexión de todas las viviendas de los Barrios afectados a la red de provisión de agua corriente de la empresa AySA, preventivamente y hasta tanto se realice la correspondiente obra, se ordene a la Municipalidad de San Isidro a garantizar la provisión de agua potable a las viviendas afectadas.

Con fecha 31 de julio del corriente, se llevo a cabo la audiencia con las partes, audiencia que se celebró ante la Dra. Jueza a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de San Isidro, en la misma se hicieron presentes, el Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS), el Municipio de San Isidro (MSI), la empresa de Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) y los vecinos patrocinados por el Instituto de Formación en Políticas Argentinas (POLAR).
Cabe aclarar que los únicos ausentes fueron las cooperativas responsables del suministro.

En la mencionada audiencia, las partes expusieron la situación encontrándose total acuerdo de las partes en tres puntos centrales:
El agua está contaminada y no es apta para el consumo humano (tanto el ERAS cómo la MSI confirmaron y sostuvieron los análisis realizados).
Las cooperativas, responsables hasta el momento, no tienen capacidad técnica para asegurar la provisión de agua, con los controles que ello impone para asegurar la potabilidad del agua de forma permanente.
La solución es la conexión a los barrios a la red de AySA.

Por su parte La empresa AySA confirmó que posee el caudal hídrico suficiente para incorporar a los barrios a la red de agua corriente y que tiene proyectada la obra de conexión para el Plan Director 2014-2018, cuando tendría una partida presupuestaria asignada para esto. Asimismo la empresa informó que podría adelantar las obras, colocando personal y equipos a disposición, si el Municipio de San Isidro se dispusiera a financiar las obras correspondientes, las que se estimaron aproximadamente el tres millones de pesos.

En razón de ello El ERAS sugirió que el Municipio debería hacerse cargo de las obras, sin embargo, el Municipio expresó no poseer los fondos suficientes para ello.
La jueza escuchó también extensamente a los vecinos y aclaró que las inasistencias no impedirán que adopte las decisiones correspondientes una vez que todos los demandados hayan presentado sus informes.
Además, manifestó que la audiencia le habría servido para tener un panorama más claro de la situación.

A la fecha, los distintos demandados han presentado sus correspondientes informes, en los términos del artículo 10° de la ley 13.928, en los que resumidamente se destaca las siguientes declaraciones:

Municipalidad de San Isidro (MSI):
La MSI contestó el amparo en atención a tres cuestiones fundamentales. La primera de ellas se centró en el reconocimiento de los estudios de organismos municipales que arrojaron como resultado que el agua provista por las cooperativas, en los barrios en cuestión, se encuentra “Contaminada”.
El Segundo planteo de la MSI esboza su falta de legitimación pasiva, es decir, su falta de calidad de responsable en la cuestión planteada. En página segunda de su presentación, la MSI expresa literalmente: “El Municipio no es un organismo prestatario del servicio, ni su conducente, ni tampoco tiene facultades para ejercer el contralor del mismo y aplicar sanciones a sus actuales prestatarios.” Pareciera olvidar así el MSI, quien es el que ha reconocido a las cooperativas y quien guarda el control de policía en todas las actividades comerciales/profesionales dentro de los territorios de los municipios.
Por último, el MSI sostiene la caducidad de la acción de amparo, ello significa la improcedencia de reclamar por vía de amparo, en virtud del art. 5° de la ley 13.928. Este artículo establece que: “La Acción de Amparo deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.” La interpretación sosegada del MSI desconoce que la acción debe deducirse cuando se toma conocimiento del derecho afectado y no cuando efectivamente se produce, en este sentido, aún hoy existen centenares de vecinos que desconocen la situación degradante del consumo de agua provista por las cooperativas.

Aguas y Saneamiento S.A (AySA):
La concesionaria empresa AySA, entidad estatal a cargo de la provisión de agua corriente en toda la zona metropolitana (Capital Federal y Gran Buenos Aires), ha reconocido los estudios que indican la contaminación del agua provista por las cooperativas.
Asimismo aclaró que las Cooperativas así como el tanque, no cuentan con la capacidad técnica ni de recursos para otorgar correcta y sanamente el servicio de agua corriente.
Que sin perjuicio de la situación reconocida, AySA tiene proyectado conectar dichos barrios a la red corriente recién en la ejecución del PLAN DIRECTOR 2014-2018, que en la actualidad carece de todo presupuesto asignado para dicha obra.
Aclara la demandada que cuenta con recursos hídricos suficientes para abastecer a las zonas excluidas, cuestión que hace viable la planificación de la conexión correspondiente.
No obstante, como lo había informado en la audiencia de fecha 31 de agosto, sostuvo su ofrecimiento de dirigir y ejecutar la obra siempre que el municipio financiara la obra, de otra forma habría que esperar a que se le asignara presupuesto para el plan Director 2014-2018.
El plan de financiamiento por municipios a las obras de AySA es una práctica común como medio de resolución de conflictos esenciales para la población que no pueden las organizaciones presupuestarias correspondientes, recordamos también que AySA informó que el costo de la obra se estimaba en menos de tres millones de pesos, no implicando dicho monto una cuestión excesiva para un presupuesto municipal.
AySA se ha sumado a los planteos de incompetencia en razón de ser un organismo del Estado Nacional, que debe ser sometido a tribunales federales.

Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS):
En su parte relevante, el ERAS alega que: i) Es un organismo Nacional y corresponda que la acción de amparo sea dirigida por un Juez Federal y no uno de la Provincia de Buenos Aires. ii) El ERAS es un ente de control, cuyo objeto es controlar a las concesionarias de aguas y cloacas dentro de los territorios donde se han instalado, que el caso de las cooperativas está fuera de su rol de contralor. iii) Como ente de contralor no tiene responsabilidad en la resolución de la problemática.
Asimismo, informan que el ERAS ha realizado diversos estudios a través de los años, y que el resultado negativo de los mismos, fue inmediatamente comunicado a la MSI y la Cooperativa, así como también a AySA y otros organismos, quienes entiende, deben resolver la cuestión.

Ente Tripartito de de Obras y Servicios Sanitarios (ETOS):
Se adhiere a la contestación, en todos sus términos y alcances, presentada por el ERAS.

Ministerio de Salud de la Nación:
En su presentación, el Ministerio sostiene que el Juez es incompetente por ser el ministerio un organismo Nacional.
Que hay falta de legitimación pasiva, ya que la cuestión planteada no se encuentra dentro de las incumbencias y funciones asignadas a dicho organismo.
Sostiene que la problemática radica en cuestiones de obras públicas, siendo el órgano nacional competente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Cooperativa Barrio el Arca:
Se ha presentado, acreditando autoridades y personería. La misma ha desconocido totalmente el planteo de los vecinos y ha osado esbozar que el agua que se provee por dicho organismo es totalmente potable y que carece de toda sustancia maligna para el consumidor.
Ha acompañado informes técnicos, de dudosa procedencia, que carecen de todo rigor técnico y procedimental respecto de la toma de agua, lugar donde se ha obtenido la muestra, condiciones en que se la preservo, tipo de estudios realizados, etc.
Ha planteado también que el tribunal no resulta competente por estar cuestionándose cuestiones de servicios públicos, debiendo ser un juez contencioso administrativo el que entienda la cuestión. La cooperativa ha olvidado que la ley de amparo de la provincia de Buenos Aires, ley 13.926 establece que el amparo será sorteado entre todos los jueces del territorio cuya jurisdicción corresponde, sin importar la materia del juicio.
También se ha intentado sostener que no resultan legitimados algunos de los vecinos integrados a la Acción de Amparo por no ser vecino de los barrios donde el agua se provee, cuestión que ha sido acabadamente contestada por las presentaciones de los vecinos, recordando que todas ellas se han acompañado documentos que acreditan su condición de vecinos.

Que con fecha 21 de agosto del 2012 los actores han presentado la respectiva contestación a los Informes Técnicos presentados por los organismos y demandados.
La contestación a las presentación de las demandadas se ha centrado en desvirtuar todo planteo de incompetencia en virtud de la naturaleza eminentemente local de la cuestión traída a conocimiento del tribunal, que excluye toda competencia federal, máxime teniendo en cuenta que se trata en la especia de servicios públicos prestados, o que deber prestarse en territorio de la provincia.
También se han contestado cada uno de los planteos de todos los organismos y demandados, en especial, los incongruentes planteos de la cooperativa Barrio el Arca al desconocer la calidad de vecinos de los actores e impugnando todo planteo y prueba ofrecida en la que se alega la sanidad del agua.
Se ha reafirmado la procedencia del amparo y su temporalidad, ya que ha sido presentada al tiempo que la ley exige en la toma de conocimiento de los vecinos.
Asimismo, junto con la contestación de los informes técnicos, así como en el escrito de fecha 3/8/2012 y siguientes, los accionantes han realizado presentaciones requiriéndole a V.S que resuelva la medida cautelar solicitada y ordene a la Municipalidad de San Isidro la provisión de agua potable de las viviendas afectadas.

A la fecha, más de cincuenta (50) vecinos han adherido a la Acción de Amparo, robusteciendo y legitimando el reclamo iniciado por el grupo de vecinos, en su lucha por la obtención del servicio de agua corriente y potable.

El expediente se encuentra a la espera de la resolución de V.S la Dra. Milena Fernández, quien deberá expedirse sobre los términos requeridos en la Acción de Amparo y en los informes técnicos presentados, así como en los planteos de competencia realizado por los distintos organismos.

Sin más que informar a la fecha, los saludamos atentamente.

Francisco Blaksley (Director Ejecutivo)

Luis Eduardo Sprovieri (Director Legal y Técnico)